MESAS TEMÁTICAS Y SECTORIALES

La Secretaría Técnica de las Mesas Temáticas y Sectoriales con la Sociedad Civil, es un espacio ofrecido por el Senado para promover el diálogo y la colaboración entre las organizaciones de la sociedad civil y el poder legislativo. Es un espacio plural, amplio, integrador, respetuoso de la diversidad, que promueve un intercambio de ideas fructífero y propositivo entre los actores políticos y las organizaciones de la sociedad civil.

miércoles, 9 de abril de 2014

CONSEJO DE DONACIONES SOCIALES

Marco Normativo

 Ley N° 19.885 de 2003, que norma el buen uso de donaciones de personas jurídicas que dan origen a beneficios tributarios y los extiende a otros fines sociales y públicos.

 Decreto Nº5 de 2013, que aprueba el Reglamento del Fondo Mixto de Apoyo Social y de las donaciones con fines sociales sujetas a beneficios tributarios contemplados en la Ley N° 19.885.

Facultades del Consejo

 a. Respecto del Banco de Proyectos

  • Aprobar las bases para la postulación y los criterios de evaluación de proyectos o programas a ser financiados con Donaciones. Los criterios y requisitos a que serán  propuestos por el ministerio de Desarrollo Social, sin que dicha propuesta sea vinculante  para el Consejo.
  • Calificar los proyectos o programas susceptibles de recibir donaciones y aprobar su incorporación en el Banco de Proyectos, así como calificar su interés social.


 b. Respecto del Registro de Donatarios

  • Calificar a las entidades que podrán recibir donaciones y aprobar su incorporación en el Registro. 
  • Aprobar la eliminación del Registro de aquellas instituciones que hayan perdido uno o más requisitos exigidos para ser incorporadas en él por la ley o el reglamento.
  • Eximir, fundadamente y previa solicitud, a los Donatarios de la de la prohibición establecida en el artículo 1º, es decir, que Donatario no participe del directorio de la Institución beneficiaria.

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 c. Respecto de su calidad de administrador del Fondo, al Consejo le corresponde:

  • Definir anualmente los criterios prioridades que se incluirán en los proyectos o programas a ser financiados con recursos del Fondo Mixto de Apoyo Social.
  • Aprobar los criterios y requisitos para la postulación de proyectos.
  •  Aprobar las bases de los concursos del Fondo Mixto de Apoyo Social.
  •  Evaluar los proyectos o programas que postulen a los Concursos.
  • Adjudicar los Concursos.
  • Velar por la supervisión de la ejecución de los proyectos o programas financiados con recursos del Fondo.
  •  Aprobar instructivos y procedimientos internos
  •  Ejercer las demás funciones que permitan una adecuada administración del Fondo Sobre los derechos y deberes de los consejeros
  •  Los miembros del Consejo deberán inhabilitarse de su derecho a voz y voto cuando se voten materias en las cuales tengan interés directo o indirectamente. Siendo reemplazado por su suplente. 
  • Los Consejeros no recibirán remuneración o dieta de ninguna especie por su participación en el Consejo.
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Composición del Consejo

 Permanentes

·         Sra. Fernanda Villegas, Ministra de Desarrollo Social, o su representante quien presidirá

·         Sr. Rodolfo Baier, Subsecretario Secretaría General de Gobierno, o su representante

·         Mauro Tamayo, Director SENADIS, o su representante

·         Sr. Andrés Santa Cruz, Presidente CPC, o su representante Elección

·         Leonardo Moreno, Consejero titular Sociedad Civil

·         Magdalena Edwards, Consejera titular Sociedad Civil

·         Paulo Egenau, Consejero titular Sociedad Civil

·         Roberto Peralta, Consejero titular Sociedad Civil

·         Consuelo Moreno, Consejera suplente Sociedad Civil

·         Patricia Edwards, Consejera suplente Sociedad Civil

·         Ana Luisa Jouanne, Consejera suplente Sociedad Civil

·         Consejero/a suplente Sociedad Civil

·         Representante Organizaciones Comunitarias
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Antecedentes

El 7 de marzo de 2014 fue promulgado el nuevo Reglamento de las Donaciones con fines sociales sujetas a beneficios tributarios contemplados en la Ley 19.885 y del Fondo Mixto de Apoyo Social.

En dicho Reglamento el Consejo se pasa a llamar de Donaciones Sociales y se señala que frente a su mandato expirado:

"Los consejeros titulares y suplentes que se encuentren en funciones a la fecha de publicación del presente Reglamento, durarán en sus cargos hasta la elección de los consejeros que se realice de conformidad con lo dispuesto en el Párrafo 4º del Título V del presente Reglamento, la que deberá realizarse en el plazo máximo de noventa días corridos contados desde la citada fecha".

7 de marzo 2014 Promulgación Reglamento 7 de junio 2014 fecha límite para llamar a Elecciones Consejo de Donaciones Sociales.

Elecciones Consejo de Donaciones Sociales

El Reglamento publicado el 7 de marzo indica lo siguiente respecto a las elecciones:

Artículo 42.- Para la elección de los consejeros de que trata el artículo 4º de la Ley, y el artículo 36, número 6, de este Reglamento, se procederá de la siguiente forma:

 a) El Ministerio convocará a todas las instituciones incorporadas en el Registro mediante los medios de difusión pública que determine, debiendo contener dicha convocatoria el llamado a cada institución a presentar un candidato a consejero titular y su respectivo suplente.

b) El plazo para la presentación de los candidatos por parte de las instituciones incorporadas al Registro será de treinta días corridos contados desde la publicación de la convocatoria;

c) Los candidatos propuestos por las instituciones incorporadas al Registro deberán cumplir con la condición de poseer una reconocida trayectoria en el campo de la investigación, la docencia, la rehabilitación, la intervención social y/o la dirigencia social en el área de la pobreza y/o discapacidad. A la postulación deberá acompañarse el currículum vitae del candidato;

d) Dentro del plazo de quince días corridos contados desde la fecha de término de la convocatoria referida en la letra a) precedente, el Ministerio verificará la observancia de los requisitos legales y, de considerarlo necesario, podrá solicitar a los postulantes documentación adicional a fin de asegurar el fiel cumplimiento de los requisitos de postulación
El Reglamento publicado el 7 de marzo indica lo siguiente respecto a las elecciones:

e) Vencido el plazo indicado en la letra d) precedente, el Ministerio convocará, mediante los medios de difusión pública que el Consejo determine, a las instituciones incorporadas al Registro a votar por las duplas de consejeros titulares y sus respectivos suplentes que de conformidad con los literales precedentes, resulten candidatos. La convocatoria deberá efectuarse por un plazo de treinta días corridos.

Cada institución tendrá derecho a votar por una dupla de candidato a consejero titular y su respectivo suplente, y f) Una vez recibida la votación de las instituciones, el Ministerio, dentro del plazo de quince días corridos, designará como consejeros titulares y sus respectivos suplentes a las cuatro duplas de candidatos con mayor cantidad de votos.

Artículo 44.- Para la designación del representante de las organizaciones comunitarias funcionales y territoriales regidas por la Ley Nº 19.418, sobre Juntas de Vecinas y demás Organizaciones Comunitarias, a que se refiere el artículo 4º de la Ley, el Ministerio aplicará, en todo lo que sea compatible, el procedimiento dispuesto en el artículo 42 del presente Reglamento, a efectos de que dichas organizaciones procedan a su elección.

Cronograma

Sesión Extraordinaria Consejo

26 -3
Llamado postulación instituciones al Registro (para elecciones)
12-4 / 17-4

Revisión antecedentes nuevas instituciones Fiscalía
12-4 / 17-4

Sesión Consejo Abril
21-4

Postulación Candidatos
22-4 / 21-5

Revisión Postulaciones
22-5 / 5-6

Votación
6-6 / 7-7

Designación
8-7 / 23-7

Difusión resultados
24-7

Primera sesión Nuevo Consejo de Donaciones Sociales
18-8




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