Marco
Normativo
Ley N° 19.885 de 2003, que norma el buen uso
de donaciones de personas jurídicas que dan origen a beneficios tributarios y
los extiende a otros fines sociales y públicos.
Decreto Nº5 de 2013, que aprueba el Reglamento
del Fondo Mixto de Apoyo Social y de las donaciones con fines sociales sujetas
a beneficios tributarios contemplados en la Ley N° 19.885.
Facultades
del Consejo
a. Respecto del Banco de Proyectos
- Aprobar las bases para la postulación y los criterios de evaluación de proyectos o programas a ser financiados con Donaciones. Los criterios y requisitos a que serán propuestos por el ministerio de Desarrollo Social, sin que dicha propuesta sea vinculante para el Consejo.
- Calificar los proyectos o programas susceptibles de recibir donaciones y aprobar su incorporación en el Banco de Proyectos, así como calificar su interés social.
b. Respecto del Registro de Donatarios
- Calificar a las entidades que podrán recibir donaciones y aprobar su incorporación en el Registro.
- Aprobar la eliminación del Registro de aquellas instituciones que hayan perdido uno o más requisitos exigidos para ser incorporadas en él por la ley o el reglamento.
- Eximir, fundadamente y previa solicitud, a los Donatarios de la de la prohibición establecida en el artículo 1º, es decir, que Donatario no participe del directorio de la Institución beneficiaria.
·
c. Respecto de su calidad de administrador del
Fondo, al Consejo le corresponde:
- Definir anualmente los criterios prioridades que se incluirán en los proyectos o programas a ser financiados con recursos del Fondo Mixto de Apoyo Social.
- Aprobar los criterios y requisitos para la postulación de proyectos.
- Aprobar las bases de los concursos del Fondo Mixto de Apoyo Social.
- Evaluar los proyectos o programas que postulen a los Concursos.
- Adjudicar los Concursos.
- Velar por la supervisión de la ejecución de los proyectos o programas financiados con recursos del Fondo.
- Aprobar instructivos y procedimientos internos
- Ejercer las demás funciones que permitan una adecuada administración del Fondo Sobre los derechos y deberes de los consejeros
- Los miembros del Consejo deberán inhabilitarse de su derecho a voz y voto cuando se voten materias en las cuales tengan interés directo o indirectamente. Siendo reemplazado por su suplente.
- Los Consejeros no recibirán remuneración o dieta de ninguna especie por su participación en el Consejo.
- ·
Composición
del Consejo
Permanentes
·
Sra. Fernanda Villegas, Ministra de
Desarrollo Social, o su representante quien presidirá
·
Sr. Rodolfo Baier, Subsecretario Secretaría
General de Gobierno, o su representante
·
Mauro Tamayo, Director SENADIS, o su
representante
·
Sr. Andrés Santa Cruz, Presidente CPC, o su
representante Elección
·
Leonardo Moreno, Consejero titular Sociedad
Civil
·
Magdalena Edwards, Consejera titular Sociedad
Civil
·
Paulo Egenau, Consejero titular Sociedad
Civil
·
Roberto Peralta, Consejero titular Sociedad
Civil
·
Consuelo Moreno, Consejera suplente Sociedad
Civil
·
Patricia Edwards, Consejera suplente Sociedad
Civil
·
Ana Luisa Jouanne, Consejera suplente
Sociedad Civil
·
Consejero/a suplente Sociedad Civil
·
Representante Organizaciones Comunitarias
·
Antecedentes
El 7 de marzo de 2014 fue promulgado el nuevo
Reglamento de las Donaciones con fines sociales sujetas a beneficios
tributarios contemplados en la Ley 19.885 y del Fondo Mixto de Apoyo Social.
En dicho Reglamento el Consejo se pasa a llamar
de Donaciones Sociales y se señala que frente a su mandato expirado:
"Los consejeros
titulares y suplentes que se encuentren en funciones a la fecha de publicación
del presente Reglamento, durarán en sus cargos hasta la elección de los consejeros
que se realice de conformidad con lo dispuesto en el Párrafo 4º del Título V del
presente Reglamento, la que deberá realizarse en el plazo máximo de noventa
días corridos contados desde la citada fecha".
7 de marzo 2014 Promulgación Reglamento 7 de
junio 2014 fecha límite para llamar a Elecciones Consejo de Donaciones
Sociales.
Elecciones
Consejo de Donaciones Sociales
El Reglamento publicado el 7
de marzo indica lo siguiente respecto a las elecciones:
Artículo 42.- Para la
elección de los consejeros de que trata el artículo 4º de la Ley, y el artículo
36, número 6, de este Reglamento, se procederá de la siguiente forma:
a) El Ministerio convocará a todas las
instituciones incorporadas en el Registro mediante los medios de difusión
pública que determine, debiendo contener dicha convocatoria el llamado a cada
institución a presentar un candidato a consejero titular y su respectivo
suplente.
b) El plazo para la
presentación de los candidatos por parte de las instituciones incorporadas al
Registro será de treinta días corridos contados desde la publicación de la
convocatoria;
c) Los candidatos propuestos
por las instituciones incorporadas al Registro deberán cumplir con la condición
de poseer una reconocida trayectoria en el campo de la investigación, la
docencia, la rehabilitación, la intervención social y/o la dirigencia social en
el área de la pobreza y/o discapacidad. A la postulación deberá acompañarse el
currículum vitae del candidato;
d) Dentro del plazo de
quince días corridos contados desde la fecha de término de la convocatoria
referida en la letra a) precedente, el Ministerio verificará la observancia de
los requisitos legales y, de considerarlo necesario, podrá solicitar a los
postulantes documentación adicional a fin de asegurar el fiel cumplimiento de
los requisitos de postulación
El Reglamento publicado el 7
de marzo indica lo siguiente respecto a las elecciones:
e) Vencido el plazo indicado en la letra d)
precedente, el Ministerio convocará, mediante los medios de difusión pública
que el Consejo determine, a las instituciones incorporadas al Registro a votar
por las duplas de consejeros titulares y sus respectivos suplentes que de
conformidad con los literales precedentes, resulten candidatos. La convocatoria
deberá efectuarse por un plazo de treinta días corridos.
Cada institución tendrá
derecho a votar por una dupla de candidato a consejero titular y su respectivo
suplente, y f) Una vez recibida la votación de las instituciones, el
Ministerio, dentro del plazo de quince días corridos, designará como consejeros
titulares y sus respectivos suplentes a las cuatro duplas de candidatos con
mayor cantidad de votos.
Artículo 44.- Para la designación del
representante de las organizaciones comunitarias funcionales y territoriales
regidas por la Ley Nº 19.418, sobre Juntas de Vecinas y demás Organizaciones
Comunitarias, a que se refiere el artículo 4º de la Ley, el Ministerio aplicará,
en todo lo que sea compatible, el procedimiento dispuesto en el artículo 42 del
presente Reglamento, a efectos de que dichas organizaciones procedan a su
elección.
Cronograma
Sesión
Extraordinaria Consejo
|
26
-3
|
Llamado
postulación instituciones al Registro (para elecciones)
|
12-4
/ 17-4
|
Revisión
antecedentes nuevas instituciones Fiscalía
|
12-4
/ 17-4
|
Sesión
Consejo Abril
|
21-4
|
Postulación
Candidatos
|
22-4
/ 21-5
|
Revisión
Postulaciones
|
22-5
/ 5-6
|
Votación
|
6-6
/ 7-7
|
Designación
|
8-7
/ 23-7
|
Difusión
resultados
|
24-7
|
Primera
sesión Nuevo Consejo de Donaciones Sociales
|
18-8
|
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